
UNION AMATEUR DE NATACION
DE LAS AMERICAS
Constitución y Estatutos de la
U.A.N.A
(Revisados
el 23 de junio de 1976)
CAPITULO I
Constitución, Denominación,
Domicilio, Duración y Objetivos
ARTICULO 1 – Con el
nombre de UNION AMATEUR DE NATACION DE LAS AMERICAS, se fundo a las 14:00
horas, del día 8 de agosto de 1948, en Wembley, Inglaterra, un organismo
deportivo, desprovisto de todo matiz, político, religioso o de lucro, que tiene
por objeto, organizar, supervisar y controlar en el Hemisferio Occidental, con
base en la mas fraternal amistad las actividades acuáticas practicadas por
aficionados en las disciplinas de Natación, Polo Acuático, Clavados, y Nado
Sincronizado. Dicha organización debe
tener el carácter de Asociación Civil, para los efectos legales
correspondientes.
ARTICULO 2 –
DEFINICIONES. Los términos que
enseguida se expresan y que en el curso de estos estatutos pudieran aparecer,
significan:
A)
DELEGADO. La persona que representa
a un miembro afiliado a la U.A.N.A. en el Congreso respectivo.
B)
FEDERACION O MIEMBRO. El
Organismo Nacional que controla a su
respectivo país o territorio a la natación, clavados (saltos Ornamentales),
polo acuático y nado sincronizado; ya que se encuentra debidamente afiliado a
la U.A.N.A.
C)
NADADOR. Este termino incluye al
clavadista, jugador de polo acuático o nadadora de nado sincronizado.
D)
NATACION. Incluye y describe las 4
disciplinas de nuestro deporte, o sea natación, clavados (saltos ornamentales)
polo acuático y nada sincronizado.
E)
ORGANISMO ZONAL. Una de las 4
divisiones en que esta constituida la U.A.N.A.; y que se integra, con los
miembros respectivos de la propia U.A.N.A.
ARTICULO 3. La U.A.N.A., se integra con las Federaciones y Agrupaciones Nacionales de nuestro deporte que existen en el Hemisferio Occidental; y que llenen y cumplan los requisitos exigidos por estos Estatutos; así como que controlen la mayor parte de las Asociaciones o Clubs de Natación establecidos en el país o territorio de que se trate.
ARTICULO 4. La U.A.N.A., esta sub-dividida en 4 zonas:
I.
Sudamericana, representada por la Confederación Sudamericana de Natación,
(CONSANAT).
II.
México, Centro América, las Antillas y Bermuda, representada por la
Confederación Centroamericana y del Caribe de Aficionados a la Natación (C.C.C.A.N.).
III.
Estados Unidos de América, representada por Deportes Acuáticos de Estados
Unidos (U.S.A.S.)
IV.
Canadá, representada por la Federación Acuática de Canadá.
ARTICULO 5.
El domicilio social de la U.A.N.A. será el que determine su Comité
Ejecutivo.
ARTICULO 6.
La duración de la U.A.N.A. será indefinida.
ARTICULO 7.
Los países o territorios localizados geográficamente en el Continente de
América o Hemisferio Occidental, que deseen afiliarse, deberán ser miembros de
los organismos que se mencionan en el Articulo 4º , y deberán cumplir con los
requisitos que en el artículo 2 se expresan.
ARTICULO 8. La finalidad de la U.A.N.A., será la de cumplir y hacer cumplir el presente estatuto así como el de las organizaciones a que se refiere el articulo 4º, organizar y controlar todos los juegos y Campeonatos Panamericanos, de Natación, Clavados, Polo acuático y Nado Sincronizado; así como cualquier encuentro que se realice entre las organizaciones zonales a que se refiere el articulo 6º. La U.A.N.A. pugnara por todos los medios a su alcance, que se incremente y respete a la Federación Internacional de Natación, exigiendo que sus afiliados sean a la misma vez miembros de la F.I.N.A. en los términos del Estatuto de la misma.
ARTICULO 9. Para dar cumplimiento a tal finalidad, la U.A.N.A. se ajustará al siguiente plan de acción:
A) Unir en su seno, a través de los organismos zonales que se mencionan en el Artículo 4º a todas las Federaciones o Agrupaciones que practiquen la natación en el Continente Americano o Hemisferio Occidental.
B)
Formular, publicar y distribuir bases generales y reglamentos de los
deportes acuáticos.
C)
Mantener contacto y ayuda correlativa, con otras organizaciones deportivas
cuyos objetivos e ideales sean en beneficio de nuestro deporte.
D)
Formular de acuerdo con sus miembros, un programa de actividades y velar
por su exacto cumplimiento.
E)
Reconocer todas las suspensiones decretadas por los Organismos Zonales y
las de los miembros afiliados a ellos.
F)
Servir de árbitro en las dificultades que surjan entre los Organismos
Zonales y los miembros afiliados a ellos.
G)
Cooperar con los gobiernos o sus comisiones para promover la construcción
de piscinas interiores y al aire libre, con diseño, limpieza y plan apropiados;
provistos de equipo para recreación sana, salvamento y competencias deportivas.
H)
Establecer las reglas bajo las cuales se reconocerán u homologarán los
siguientes records:
I)
Records de Juegos Panamericanos.
(El mejor tiempo realizado en dichos Juegos).
II)
Records de Campeonatos Panamericanos.
(El mejor tiempo realizado en dichos Campeonatos).
III)
Record absoluto del Hemisferio Occidental.
(El mejor tiempo que se haya logrado por cualquier nadador, en las zonas
independientemente de su nacionalidad, siempre y cuando sea realizado por un
nadador de un País afiliado a la F.I.N.A.
IV)
Record de nadador en el Hemisferio Occidental. (El mejor tiempo realizado por un nadador, debidamente registrado
en el Hemisferio Occidental, en cualquier lugar de dicho Hemisferio).
V)
Record de nadador fuera del Hemisferio Occidental. (El mejor tiempo realizado por un nadador,
debidamente registrado en el Hemisferio Occidental, en cualquier lugar fuera de
dicho Hemisferio).
J)
Asegurar que todas las competencias de natación, polo acuático y nado
sincronizado, abiertas a sus miembros, sean organizadas bajo las reglas de la
F.I.N.A. en su caso.
K)
Dar toda la asistencia técnica posible a sus miembros en todas las fases de
nuestro deporte.
L)
Realizar cualquier acto teniente a fortalecer deportiva y económicamente la
propia U.A.N.A., para beneficio del deporte a nuestro cuidado en el Hemisferio
Occidental.
CAPITULO II
Definición de Aficionados
ARTICULO 10. La U.A.N.A., se obliga a aceptar la definición de aficionado, establecida en las Reglas de la F.I.N.A., acorde con las Reglas que estuvieren vigentes en el momento de la aplicación respectiva.
CAPITULO III
Miembros
ARTICULO 11. Para poder ser miembro afiliado de la U.A.N.A., se requiere:
A)
Que el país o territorio se encuentre dentro del sector geográfico correspondiente
al Continente de América o Hemisferio Occidental.
B)
Ser miembro del Organismo Zonal a que se refiere al Artículo 4º de estos estatutos.
C)
Ser miembro de la F.I.N.A. o hacer su solicitud a la misma para el objeto
de referencia, sujeto a la aprobación de aquella.
D)
Que el organismo que solicite su afiliación en representación del país o
territorio respectivo, sea reconocido por la F.I.N.A., como el que controla y
representa los intereses del deporte de la natación, en el país o territorio de
referencia.
E)
No ser miembro en la rama de natacion, de alguna otra Federación u
Organismo Internacional Regional.
F)
Presentar solicitud de afiliación y pago de membresía respectiva, con todos
los anexos necesarios que justifiquen lo anterior, para su aceptación provisional
por parte del Comité Ejecutivo de la U.A.N.A. y definitiva por parte de la
Asamblea respectiva.
G)
Que el Organismo Zonal a que corresponda el solicitante, se encuentre al
corriente de sus cuotas y en el pleno uso de sus derechos con la U.A.N.A.
CAPITULO IV
Obligaciones y Derechos de los
Miembros
ARTICULO 12. Los miembros de la U.A.N.A., deberán:
A)
Cumplir con las disposiciones contenidas en este Estatuto; con las
enmiendas del Estatuto y Reglas de la F.I.N.A.; así como las que corresponden a
los Estatutos de cada Organización Zonal (Artículo 4) y de la propia Federación
o agrupación en particular, enviando de inmediato al Presidente y Secretario
del Comité Ejecutivo de la U.A.N.A., sendos tantos de sus Estatutos y
Reglamentos.
B)
Los Organismos Zonales a que hace referencia al Artículo 4º controlan en
forma efectiva la mayoría de los deportistas que practiquen la natación, en
todos sus aspectos, dentro de la Zona geográfica que se les tiene asignada y
serán los responsables, de supervisar y controlar los campeonatos zonales y
deberán cooperar a la realización de los encuentros internacionales dentro de
su Zona.
C)
Los miembros deberán cooperar con la U.A.N.A., al fomento y desarrollo del
deporte de la natación y sus disciplinas, en toda el área del Continente
Americano o Hemisferio Occidental.
D)
Las Organizaciones Zonales, deberán formular un calendario o programa de
actividades, velando por el exacto cumplimiento del mismo, copia de cuyo
programa debe ser enviada a la U.A.N.A., con toda oportunidad.
E)
Los Organismos Zonales deberán enviar a la U.A.N.A un informe anual sobre sus actividades.
F)
Pagar oportunamente a la U.A.N.A.,
la cuota de membresía, así como cualquier otra adicional que se acuerde.
G)
Dar aviso a la U.A.N.A., de los cambios de las personas que integran su
directiva y domicilio de los mismos.
H)
Dar oportuno aviso a la U.A.N.A., de las sanciones impuestas a cualquiera
de sus nadadores o Clubs.
I)
Para el caso de competencias dentro del Hemisferio Occidental entre equipos
representativos zonales, deberá solicitarse oportunamente el permiso respectivo
de la U.A.N.A., a fin de asegurar que estas competencias sean con elementos de
las respectivas Zonas, reservándose la U.A.N.A., la facultad de designar un
representante que supervise la competencia respectiva, a fin de garantizar,
también, el cumplimiento de estos Estatutos y las Reglas de la F.I.N.A.
J)
Para el caso de que alguna filial, obtuviere la Sede para la realización de
un Campeonato Panamericano, o competencia internacional entre 2 o más Zonas de
la propia U.A.N.A., tendrá la obligación de cubrir los gastos de transporte y
hospedaje de cuando menos un miembro de la U.A.N.A. designado para el evento,
por el Comité Ejecutivo de la misma, a fin de que funja como autoridad máxima
supervisora del evento, y garantice el pleno cumplimiento de estos Estatutos y
Reglamentación Deportivo-Técnico de la F.I.N.A.
K)
Cumplir y respetar las decisiones y sanciones que impongan el Comité
Ejecutivo o el Congreso respectivo.
ARTICULO 13.
Los organismos Zonales y los miembros, tienen los siguientes derechos:
A)
Ser considerados como entidad máxima, en la zona geográfica a que se
refiere el Articulo 4º de estos Estatutos, en todo lo que se refiere a la
organización, control y promoción de la natación, clavados, polo acuático y
nado sincronizado.
B)
Mientras los organismos zonales o las Federaciones o agrupaciones afiliadas
cumplan con las disposiciones contenidas en este Estatuto, no podrá admitirse
como miembro de la U.A.N.A., a ningún otro organismo que represente la natación
(en sus 4 disciplinas), en la zona o entidad correspondiente.
C)
Únicamente los elementos pertenecientes a una Federación, o agrupación
nacional, llámense Clubes, equipos o personas, podrán participar en los
campeonatos locales, nacionales e internacionales.
D)
Los organismos zonales, tendrán derecho a lanzar las convocatorias para los
Campeonatos de zona y las Federaciones o agrupaciones nacionales, autorizando
en su caso, todo lo referente al control y desarrollo de las competencias correspondientes
a tales convocatorias.
E)
Los organismos zonales, tendrán derecho de integrar la selección o equipo
que represente su zona para el caso de competencias zonales.
CAPITULO V
Del Gobierno de la U.A.N.A.
ARTICULO 14. El gobierno de la U.A.N.A., lo constituyen los siguientes organismos: Congreso y Comité Ejecutivo.
CAPITULO VI
Del Congreso
ARTICULO 15. Constituyen el Congreso de la U.A.N.A , únicamente los miembros, no así los organismos zonales. Podrán estar representados ante el mismo, por dos Delegados con derecho a voto individual, los cuales deberán ser ciudadanos del país que representan. En caso de que solo uno de los representantes asista a la reunión del congreso, tendrá derecho a depositar dos votos. Los representantes deberán acreditar su nacionalidad oportunamente ante el congreso por medio de credencial suscrita por el organismo filial que representa.
La votación en el congreso se hará, en la forma siguiente:
A)
Ordinariamente con el simple levantamiento de su mano, por parte del Delegado.
B)
Por voto secreto, si algún Delegado, así lo pide.
C)
En los casos de voto secreto y en relación con problemas constitucionales
derivados de estos Estatutos (ver Art.5I b) los formularios de votos deberán
ser distribuidos entre los Miembros de cada Zona en diferentes colores; por
ejemplo: Zona I, blancos; Zona II,
azules; Zona III, verdes: Zona IV, amarillos.
D)
Los escrutadores nombrados por el Presidente, deberán reportar el resultado
de la votación por Zonas, para el caso de que se habla en el anterior punto C.
ARTICULO 16. Para que una Federación o agrupación
afiliada esté debidamente representada en el Congreso, deberá estar al
corriente en el pago de sus obligaciones.
ARTICULO 17. El Congreso será convocado por el
Presidente del Comité Ejecutivo de la U.A.N.A.; por mayoría de los miembros de
dicho Comité Ejecutivo; por una tercera parte, cuando menos, de Miembros que
pertenezcan, como mínimo a dos Zonas.
El congreso deberá reunirse en sesión ordinaria, cuando menos, cada año
en que se celebren los Juegos Panamericanos, y precisamente en lugar y fecha en
que se realicen; sin que esto quiera decir que el Congreso no pueda reunirse en
sesiones extraordinarias que ameriten su reunión en lugares y fechas distintas.
ARTICULO
18. El Congreso se iniciará con una
sesión preparatoria y bajo la presidencia del propio Presidente del Comité
Ejecutivo de la U.A.N.A., sesión en la que recibirán, discutirán y aprobaran
las credenciales de los Delegados, se dará cuenta de los asuntos en estudio y
se hará la declaratoria de quórum.
ARTICULO
19. Todas las sesiones del Congreso
Ordinarias y Extraordinarias deberán ajustarse a los asuntos de el Orden del
Día relativo y serán presididas por el Presidente del Comité Ejecutivo de la
U.A.N.A., o su suplente en caso de
ausencia, solo con la aprobación de dos tercias de votos de los Delegados
presentes, podrá incluirse en las discusiones de la Sesión, cualquier otro
asunto ajeno al Orden del Día.
ARTICULO
20. Para que exista quórum legal, se
requerirá que en la Sesión preparatoria se acrediten y encuentren presentes las
representaciones de la mitad más una de las Federaciones o Agrupaciones
afiliadas, procedentes cuando menos, de tres de los Organismos Zonales.
Si
así no fuere, se prorrogará la Sesión 24 horas y ya en esta ocasión, el quórum
legal se integrará con cualquiera que sea el número de los miembros asistentes,
y de los Delegados presentes. Las
resoluciones que adopte el Congreso, serán sobre la base de simple mayoría de
votos de los Delegados presentes, salvo el caso de las votaciones que se
mencionan en los Artículos 19, 22 y 51.
ARTICULO 21. Las resoluciones del Congreso deberán
comprender no solo los asuntos relativos a la celebración de los Juegos y
Campeonatos Panamericanos e Internacionales, sino a todas aquellas cuestiones
que tengan relación con el adelanto de la natación y deporte acuático en todo
el Continente de América o Hemisferio Occidental.
ARTICULO 22. Las Proposiciones para alteración o adición
de la constitución o reglas generales o técnicas de la U.A.N.A., o cualquier
otro asunto o problema de índole técnico de el Orden del Día respectivo, serán
considerados solamente so son sometidos por un miembro afiliado o por el Comité
Ejecutivo, al Secretario, cuando menos 7 meses de calendario, anteriores al
Congreso en que se pretende ser considerados.
Las proposiciones serán comunicadas a todos los Miembros de la U.A.N.A.,
a más tardar 4 meses de calendario anteriores al Congreso, a excepción de
alguna moción de urgencia concerniente a las reglas, que podrá ser tratada si
una mayoría de las dos terceras partes de las personas votantes del Congreso,
aprueban, se someta al mismo.
ARTICULO 23. Las resoluciones del Congreso, obligan a
todos los Miembros afiliados, a darle un correcto y completo cumplimiento.
ARTICULO 24. Para tratar asuntos de urgencia, podrá
convocarse a un Congreso Extraordinario, en los términos del Artículo 17 de
este Estatuto.
ARTICULO 25. El Congreso determinará las cuotas que
deberán cubrir los Miembros afiliados.
ARTICULO 26. El Congreso pugnará por establecer
relaciones y cooperación con otros cuerpos deportivos, así como con afiliación
con otras organizaciones similares.
ARTICULO 27. El Congreso podrá, en consideración a
excepcionales meritos, relacionados con el avance y servicio de la natación
continental, elegir Miembros Honorarios Vitalicios; pero tales designaciones,
serán sin derecho a voto. Los
Ex-Presidentes y los Ex-secretarios Tesoreros (desde que se fundó la U.A.N.A.)
serán reconocidos como Miembros Honorarios, pero con los títulos de Pasado
Presidente y Pasado Secretario Tesorero, con los mismos derechos que se indican
respecto a los Miembros Honorarios Vitalicios.
ARTICULO 28. El Congreso en su reunión Ordinario del
ciclo de los Juegos Panamericanos deberá elegir los Miembros del Comité
Ejecutivo, para que funjan, por cuatro año a partir del siguiente día en que se
terminen las actividades de natación de dichos juegos, hasta que se terminen
los de los próximos.
CAPITULO VII
Del Comité Ejecutivo
ARTUCULO 29. El Comité Ejecutivo ejerce la autoridad de la U.A.N.A., en los intervalos en que no funciona el Congreso.
ARTICULO 30. El Comité Ejecutivo estará integrado por 8
personas, electas en base a dos por cada una de las 4 Zonas a que hace
referencia el Artículo 4. Para la
elección de los 2 miembros de cada Zona, solo los países o territorios
afiliados de la respectiva Zona podrán hacer nominaciones y votar sobre las
candidaturas respectivas.
ARTICULO 31. Los Miembros del Comité Ejecutivo, serán
electos como se indica en el Articulo 28, para el periodo que en el mismo se
señala, y por tanto, no pueden ser destituidos de sus cargos, si no es por
renuncia expresa e irrevocable que presenten a los mismos o por acuerdo del
Comité Ejecutivo que funde y motive su destitución. En caso de fallecimiento, renuncia o destitución de cualquiera de
los miembros del Comité Ejecutivo, deberá sustituirse de inmediato el miembro
correspondiente, en los términos estatuarios.
ARTICULO 32. Los candidatos a miembros del Comité Ejecutivo
de la U.A.N.A., deben llenar los siguientes requisitos:
A.
Ser Miembro activo de alguna organización oficial o particular en donde se
fomente la natacion.
B.
No provenir sus principales ingresos económicos de actividades o productos
comerciales relacionados con la natacion.
C.
Tener el carácter de amateur dentro del deporte en los términos y
reglamentación que al respecto establezca la F.I.N.A.
D.
Tener por lo menos 30 años de edad.
E.
Residir en la Zona que represente
ARTICULO 33.
Una vez electos los miembros a que se hace referencia, procederá el
Congreso a elegir, por mayoría de votos, cuatro oficiales: un Presidente, dos
Vice-Presidentes y un Secretario-Tesorero, bajo las siguientes normas:
A)
La presidencia deberá ser sometida a fin de que cada periodo de 4 años,
quede localizada en la siguiente forma: 1971-1979 Zona IV; 1980 – 1983 Zona I;
1984 – 1987 Zona III; 1992 – 1995 Zona IV; y así sucesivamente.
B)
Cuando el Presidente sea de la Zona I o de la Zona II, el
Secretario-Tesorero, deberá ser de la Zona III o Zona IV. Cuando el Presidente sea de la Zona III o
Zona IV, el Secretario-Tesorero, deberá ser de la Zona I o de la Zona II.
C)
Los Vice Presidentes deberán ser electos de acuerdo con lo siguiente: uno
de la Zona I o de la Zona II y otro de la Zona III o de la Zona IV, a fin de
que en todo caso provengan de zonas diferentes a las del Presidente y del
Secretario-Tesorero.
D)
Los otros cuatro miembros del Comité Ejecutivo, deberá ser uno por cada una
de las cuatro Zonas, de conformidad en el Artículo 30.
ARTICULO 34.
Las decisiones del Comité Ejecutivo deberán ser de preferencia, por
unanimidad, pudiendo ser también por mayoría en caso de haber fallado todos los
esfuerzos para lograrse la decisión unánime.
En caso de empate, el presidente tendrá el voto de calidad. Cuando lo crea conveniente, el Presidente
podrá recabar el voto de los miembros por correo. Los votos emitidos por correo, serán aceptados de acuerdo con el
procedimiento de la F.I.N.A. Todas las
decisiones del Comité Ejecutivo, estarán sujetas a ratificación del Congreso.
CAPITULO VIII
De las Facultades y Obligaciones
del Comité Ejecutivo
ARTICULO 35. Son facultades del Comité Ejecutivo:
A)
Ser la autoridad representante de la U.A.N.A., para la dirección y
administración de sus asuntos, cuando esta no este constituida en Congreso.
B)
Admitir las solicitudes de ingreso a la U.A.N.A., de acuerdo con lo
estipulado en el Articulo 11 de este Estatuto.
C)
Recibir de las organizaciones Zonales y países o territorios afiliados, el
valor de las cuotas anuales que deben pagar a la U.A.N.A., según acuerdo que
tome al respecto el Congreso.
D)
Dictar todas las posibilidades que estime convenientes para el mejor éxito
de su misión.
E)
Aprobar o rechazar los records de la U.A.N.A., de acuerdo con su propio
reglamento.
F)
Autorizar las competencias a que se refiere el Articulo 8º.
G)
Nombrar delegados y comisiones que lo representen.
H)
Intervenir, en apelación en la solución de los conflictos que surjan entre
los organismos zonales o entre estos y los países o territorios de su zona, con
carácter conciliatorio.
I)
Nombrar el personal administrativo para el funcionamiento de la U.A.N.A.,
de acuerdo a las necesidades de la misma.
J)
Convocar al Congreso de acuerdo con lo que se establece en este Estatuto.
K)
Intervenir en las sesiones que celebre el Congreso, teniendo voz cada uno
de sus miembros, sin voto, a menos que sea Delegado, en cuyo caso podría
también votar.
L)
Cumplir con la definición de aficionados aceptada por la F.I.N.A.
M)
Tomar decisiones de emergencia, las cuales serán validas inmediatamente y
luego someterlas a la confirmación del Congreso en su sesión siguiente.
N)
Aceptar la renuncia de cualquiera de sus miembros o de cualquiera de las
Federaciones o agrupaciones afiliadas.
O)
Nombrar comisiones especiales auxiliares, de las cuales, su Presidente,
debe ser miembro del Comité Ejecutivo, Ratificar, en su caso, las decisiones de
esas comisiones.
P)
Para que toda decisión del Comité Ejecutivo sea valida, se requerirá que
sean aprobadas por la mitad, mas uno de sus miembros. Si dicha mayoría no puede obtenerse en la reunión, los miembros
ausentes podrán votar por correo. Los
votos emitidos por correo, serán aceptadas de acuerdo con el procedimiento de
la F.I.N.A.
ARTICULO 36. Son obligaciones del Comité Ejecutivo:
A)
Reunirse por lo menos una vez cada dos años.
B)
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la U.A.N.A, así como los acuerdos
que emanen del Congreso; así como sus funciones y comisiones respectivas,
(Articulo 34) so pena de ser relevados de sus cargos, por acuerdo del propio
Comité Ejecutivo que funda y motiva sus destitución
C)
Elaborar el presupuesto general de la U.A.N.A. y someterlo a la
consideración y aprobación del Congreso.
D)
Rendir un informe al Congreso, del movimiento de fondos habido en la
U.A.N.A. en el periodo anterior a la celebración del mismo.
E)
Presentar un informe al Congreso, de su gestión en el periodo inmediato
anterior a la celebración del mismo.
F)
Presentar al Congreso, un proyecto de programa para el periodo siguiente.
G)
Dar la mayor publicidad a los eventos que organice bajo su patrocinio y
dirección a los que están a cargo de las Federaciones o agrupaciones afiliadas.
H)
Editar, publicar y enviar a sus Miembros una copia de los presentes
Estatutos o los que llegasen a estar en vigor.
I)
Levantar un acta conteniendo los puntos resolutivos de las sesiones que
celebre, debiendo ser firmado por el Presidente o Vice-Presidente y
Secretario-Tesorero y asentada en el libro de actas del Comité.
J)
Dar a los organismos zonales y países o territorios afiliados, toda la
representación y control de las competencias que organice dentro de su
jurisdicción, en los términos que han quedado expresados en este Estatuto.
CAPITULO IX
De los Funcionarios del Comité
Ejecutivo
ARTUCULO 37. Los oficiales serán: el Presidente, dos
Vice-Presidentes y el Secretario-Tesorero.
ARTICULO 38. Las atribuciones
del Presidente del Comité Ejecutivo de la U.A.N.A. serán los siguientes:
A)
Ejercer sus funciones por el periodo para el que fue electo.
B)
Presidir todas las juntas del Comité Ejecutivo y los Congresos.
C)
Firmar los documentos oficiales o privados que sean necesarios.
D)
Autorizar con su firma todos los gastos de la U.A.N.A.
E)
Velar que se cumplan las disposiciones contenidas en estos Estatutos.
F)
Procurar el adelanto y progreso de la U.A.N.A., viendo por su prestigio
deportivo.
G)
Representar a la U.A.N.A, con plenos poderes ante cualquier autoridad, con
facultades de toda índole y sin limitación alguna, incluyendo las de dominio,
quedando autorizado para protocolar la personalidad jurídica de dicha U.A.N.A.,
así como otorgar poderes, asignar comisiones, distribuir funciones de trabajo,
contratar lo necesario para la buena marcha de la U.A.N.A. debiendo informar,
sobre ello, a los demás miembros del Comité Ejecutivo, dentro de los 30 días
siguientes a su decisión.
ARTICULO 39. Los Vice-Presidentes tendrán las funciones de auxiliares de la Presidencia en los términos de las comisiones que al efecto les asigne la misma, a cada uno de ellos. En caso de ausencia o licencia temporal del Presidente, lo sustituirá el Vice-Presidente que corresponda a la zona par o impar, de donde provenga la elección del Presidente.
ARTICULO 40. Las obligaciones del Secretario-Tesorero serán las siguientes:
A) Supervisar los problemas administrativos de la U.A.N.A., de acuerdo con las elecciones de los Oficiales y del propio Comité Ejecutivo.
B) Custodiar los bienes, fondos y archivos propiedad de la U.A.N.A.
C) Llevar cuenta detallada de todos los recibos, pagos, cuotas, y demás motivos contables, de la propia U.A.N.A.
D) Copilar y formular, anualmente, un Estado Financiero de la U.A.N.A., remitiéndolo a todos los miembros del Comité Ejecutivo, a mas tardar el 31 de Mayo de cada año, requiriendo de ellos su aprobación, para ser enviado y distribuidos a todos y cada uno de los Miembros de la propia U.A.N.A.
E) Una vez que el Comité Ejecutivo apruebe el Estado Financiero de referencia, deberá enviarlo, a todos los Miembros, como se indica en el punto anterior, a mas tardar, el 30 de junio de cada año, como anexo a una Carta Circular informativa de las actividades de la propia U.A.N.A., en relación con el año anterior.
ARTICULO 41. En caso de ausencia o licencia temporal del Honorario Secretario-Tesorero, lo suplirá el Vice-Presidente que corresponda a la zona par o impar, de donde provenga la elección del Secretario-Tesorero.
ARTICULO 42. Los otros 4 miembros tendrán la atribuciones y facultades que han quedado ya señalados en este Estatuto.
CAPITULO X
Cuotas
ARTICULO 43. Toda Federación o agrupación afiliada a la U.A.N.A., deberá cubrir una cuota anual fijada por el Congreso, por concepto de derecho de afiliación, sin perjuicio de cualquier cuota adicional extraordinaria, fijada por el propio Congreso o Comité Ejecutivo.
ARTICULO 44. La cuota deberá pagarse, a mas tardar el 31 de Marzo de cada año.
ARTICULO 45. Todo Miembro afiliado que no haya pagado su cuota, no podrá votar y estará suspendido en sus derechos, hasta que lo haga.
CAPITULO XI
Comités Técnicos
ARTICULO 46. Se integraran, con 4 personas, por lo menos u 8 cuando más, a razón de una o dos por cada zona, respectivamente los siguientes Comités Técnicos; Natacion, Saltos Ornamentales (Clavados), Polo Acuático, Nado Sincronizado, Medicina Deportiva, Legislación, Piscinas y solidaridad. Los miembros que se elijan al respecto, deberán ser expertos técnicos en la disciplina correspondiente al Comité Técnico para el cual sean elegidos; en la inteligencia que los países o territorios afiliados a cada una de las zonas serán los únicos que podrán proponer y votar en relación con el candidato o candidatos de su zona, todo ello en el Congreso correspondiente. El Comité Técnico designara, dentro de los electos, el Director-Secretario de cada uno de los Comités Técnicos mencionados anteriormente. Duraran en su cargo, el mismo tiempo que el Comité Técnico.
ARTICULO 47. Los Comités Técnicos, deberán estudiar y aconsejar al Comité Ejecutivo con referencia a los problemas derivados de su propia funciones. Podrán proponer enmiendas a las Reglas de la U.A.N.A., y de la F.I.N.A., respecto de los asuntos relacionados con sus funciones a fin de que la U.A.N.A., estudie la posibilidad de recomendarlos ante la propia F.I.N.A., o adoptarlos en la propia U.A.N.A.
ARTICULO 48. Dichos Comités, deberán reunirse, preferiblemente cada 2 años, pero si las circunstancias lo requieren, podrán hacerlo cada año, previo la autorización del Comité Ejecutivo de la U.A.N.A.
CAPITULO XII
Vacantes
ARTICULO 49. Cualquier vacante que se presente dentro del Comité Ejecutivo, será cubierta provisionalmente por la mayoría de votos del Comité Ejecutivo, mientras el Organismo Zonal relativo propone a la persona que deba cubrir la vacante, en forma definitiva, por el resto del periodo correspondiente.
CAPITULO XIII
Idioma
ARTICULO 50. El idioma oficial de la U.A.N.A., será tanto el español como el ingles, pero para cualquier aclaración en relación con las impresiones o adiciones que se hagan el Estatuto o de los Reglamentos, deberá sujetarse a la impresión de la versión en español. A los países de habla castellana se les enviara la correspondencia en español, y a los de habla inglesa en ingles.
CAPITULO VIX
Reformas
ARTICULO 51. En todos los casos, el procedimiento para modificar estos Estatutos, deberá ser de acuerdo con lo que establece el Art. 22; una vez declarado el quórum legal respectivo.
A) Para el caso de la modificación de los Capítulos X, XII y XV solo se requerirá simple mayoría de votos de los delegados presentes y votantes; sin perjuicio de la Zona de donde provenga los mismos.
B) Para la modificación de los Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII IX XI y XIV, se requerirá la aprobación de dos terceras partes de los votos de los delegados presentes y que los mismos provengan en total de 3 Zonas, cuando menos.
Ejemplo:
Zona I: 12 Delegados Presentes y votantes
Zona II: 30 Delegados Presentes y votantes
Zona III: 2 Delegados Presentes y votantes
Zona IV: 2 Delegados Presentes y votantes
TOTAL: 46 (2/3 – 31 o más)
(Ejemplo de la validez necesaria para la aprobación de la modificación relativa)
Zona I: 12 7 0
Zona II: 30 23 30
Zona III: 0 1 2
Zona IV: 0 0 2
TOTALES: Provenientes de 2 Provenientes de 3 Provenientes de 3
Zonas (La modi- Zonas (Se Aprueba Zonas (Se aprueba
ficación NO se la modificación) la modificación)
aprueba)
CAPITULO XV
Reglamentación
ARTICULO 53. La U.A.N.A., deberá realizar sus mayores esfuerzos con objeto de que se celebren Campeonatos Panamericanos en sus 4 disciplinas y de preferencia las 4 al mismo tiempo, escogiendo las fechas y lugares indicados para su realización. Requisitos, reglas y reglamentaciones para estos Campeonatos, deberán ser determinados por el Comité Ejecutivo con la aprobación del Congreso respectivo.
ARTICULO 54. Durante los juegos Panamericanos, deberá celebrarse, a beneficio de la U.A.N.A., una sesión de GALA, siempre y cuando esto no afecte el desarrollo competitivo de los eventos de los Juegos Panamericanos. Así mismo, podrá organizar otro tipo de competencias en diferentes épocas y para los mismos fines.
ARTICULO 55. La bandera de la U.A.N.A. es de color blanco, de 3.00mts. de largo por 2.00mts de ancho con un circulo grande en el centro, formando por AMATEUR SWIMMING UNION OF THE AMERICAS en la parte superior y UNION AMATERUR DE NATACION DE LAS AMERICAS en la parte inferior. El circulo deberá contener un dibujo azul, que represente el Hemisferio Occidental. Estos símbolos de la bandera son los que se han venido utilizando también para los medallones distintivos oficiales de la U.A.N.A., y en su papelería oficial.
CAPITULO XVI
Transitorios
ARTICULO 1º. Estos Estatutos dejan sin efecto todos los anteriores y entran en vigor a partir de la fecha en que fueron aprobados, por el Congreso extraordinario respectivo. (Montreal, Canadá, julio 23 de 1976).
ARTICULO 2º. Los organismos Zonales y países o territorios afiliados a la U.A.N.A. en la actualidad son los siguientes:
ZONA I: Sudamérica representada por la Confederación Sudamericana de Natacion (CONSANAT):
Federaciones Miembros:
Argentina Colombia Perú
Bolivia Ecuador Surinam
Brasil Guyana Uruguay
Chile Paraguay Venezuela
ZONA II: México, América Central y las Antillas, representada por la Confederación Centroamericana y del Caribe de Aficionados a la Natacion (CCCAN).
ZONA III: Estados Unidos de América, representada por United Status Aquatic Sports, Inc.
ZONA VI: Canadá, representada por Aquatic Federation of Canadá.